NUEVA GUÍA DE TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE MESAS DE VOTACIÓN
La Plataforma Consulta Popular Estatal Monarquía o República nos remite una actualización de la inicial Guía de trámites para la constitución de mesas de votación que publicamos a continación.
GUÍA DE TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE MESAS DE
VOTACIÓN
AYUNTAMIENTO
A.
Comunicación al Ayuntamiento.
B.
En
algún municipio puede que sea necesario solicitar al Ayuntamiento Licencia de
Ocupación de Vía Pública para la instalación de mesas, en este caso de
votación.
A) COMUNICACIÓN
Comunicación
al Ayuntamiento con los datos de la actividad (Consulta Popular Estatal), que
se puede presentar en cualquier Registro Municipal.
Plazo
de presentación
Se debe
presentar con el mayor plazo posible, por si hay impedimentos o el Ayuntamiento
requiere alguna documentación.
Contenido
de la solicitud
Ø Breve descripción de la actividad a
desarrollar
Ø Fecha de la actividad
Ø Horario de votación (conviene añadir un
tiempo adicional antes y después del horario acordado)
Ø Listado de ubicaciones exactas de las
mesas de votación
Ø Mobiliario que se va a utilizar (mesas
pequeñas, sillas…)
Ø Datos de la persona solicitante, en
nombre propio o en representación de algún colectivo/entidad/organización.
Posibles
problemas
Ø Dependiendo de varios factores puede
haber más o menos obstáculos.
Ø Si comunican que la ubicación solicitada
no se puede usar por las circunstancias que sea, hay que prever lugares
alternativos.
Ø Si el Ayuntamiento solicita proyectos o
seguros de responsabilidad civil hay que comunicarles que, al tratarse de mesas
pequeñas de votación y no de ningún tipo de instalación o estructuras, no es
necesario ningún tipo de proyecto o seguro.
Denegación
Ø En caso de que el Ayuntamiento deniegue
o ponga dificultades, una alternativa es colocar las mesas en locales de:
- Asociaciones vecinales - Asociaciones
y colectivos culturales - Movimientos Sociales - Establecimientos que quieran
colaborar, etc.
Ø Otra alternativa: poner esas mesas de
votación en un lugar cercano que sí tenga autorización.
Ø En estos casos difundir por todos los
medios y canales posibles la prohibición, denunciando al gobierno municipal.
B) LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA
Ø Si algún Ayuntamiento exigiera Licencia
de Ocupación de Vía Pública, se tramita en la Delegación/Gerencia de Urbanismo
o las Juntas Municipales de Distrito (en las ciudades medias y grandes). En la
mayoría de los Municipios se puede hacer online, en caso que se presente de
forma presencial se puede hacer en cualquier Registro Municipal.
Ø Existen modelos de solicitud de la
Licencia en las páginas web de los Ayuntamientos y hay que especificar los
elementos que se van a poner: mesas, sillas, etc.
Ø La Licencia de Ocupación de Vía Pública
la puede solicitar una persona física en nombre propio o en representación de
una entidad/organización/colectivo.
SUBDELEGACIÓN
DEL GOBIERNO
Ø A las Subdelegaciones provinciales del
Gobierno hay que presentar o enviar por correo-e una comunicación con los
lugares y horario de votación.
Ø Plazo: la comunicación hay que
presentarla con un mínimo de diez días a la fecha de la Consulta.
Ø Las comunicaciones las pueden hacer
personas físicas en su propio nombre o en representación de una
entidad/organización/colectivo.
Ø Se pueden presentar comunicaciones con
el listado de todas las mesas de un Municipio o por grupos territoriales
(barrios, distritos, etc.).
Ø Las Subdelegaciones del Gobierno provinciales
responden con un correo-e dándose por enteradas.
En
la página web de la
Plataforma Consulta Popular Estatal
Monarquía o República
plataformaestatalmonarquiaorepublica.org
puedes
descargar modelos de comunicación a los Ayuntamientos y a las Subdelegaciones
provinciales del Gobierno