sábado, 27 de noviembre de 2021

GUÍA DE TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE MESAS DE VOTACIÓN

 



Consulta Popular Estatal Monarquía o República 14 de mayo de 2022



GUÍA DE TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE MESAS DE VOTACIÓN



SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO


  • A las Subdelegaciones provinciales del Gobierno hay que presentar o enviar por correo-e una comunicación con los lugares y horario de votación.


  • Plazo: la comunicación hay que presentarla con un mínimo de diez días a la fecha de la Consulta.


  • Las comunicaciones las pueden hacer personas físicas en su propio nombre o en representación de una entidad/organización/colectivo.


  • Se pueden presentar comunicaciones con el listado de todas las mesas de un Municipio, por grupos territoriales (barrios, distritos, etc.) o por mesas individuales.


  • Las Subdelegaciones del Gobierno provinciales responden con un correo-e dándose por enteradas.



AYUNTAMIENTO


    1. Comunicación al Ayuntamiento.


    1. En algún municipio puede que sea necesario solicitar al Ayuntamiento Licencia de Ocupación de Vía Pública para la instalación de mesas, en este caso de votación.


  1. COMUNICACIÓN


Comunicación al Ayuntamiento con los datos de la actividad (Consulta Popular Estatal), que se puede presentar en cualquier Registro Municipal.


Plazo de presentación


Se debe presentar con el mayor plazo posible, por si hay impedimentos o el Ayuntamiento requiere alguna documentación.


Contenido de la solicitud


    • Breve descripción de la actividad a desarrollar

    • Fecha de la actividad

    • Horario de votación (conviene añadir un tiempo adicional antes y después del horario acordado)

    • Listado de ubicaciones exactas de las mesas de votación

    • Mobiliario que se va a utilizar (mesas pequeñas, sillas…)

    • Datos de la persona solicitante, en nombre propio o en representación de algún colectivo/entidad/organización.


Posibles problemas


    • Dependiendo de varios factores puede haber más o menos obstáculos.


    • Si comunican que la ubicación solicitada no se puede usar por las circunstancias que sea, hay que prever lugares alternativos.


    • Si el Ayuntamiento solicita proyectos o seguros de responsabilidad civil hay que comunicarles que, al tratarse de mesas pequeñas de votación y no de ningún tipo de instalación o estructuras, no es necesario ningún tipo de proyecto o seguro.


Denegación


    • En caso de que el Ayuntamiento deniegue o ponga dificultades, una alternativa es colocar las mesas en locales de:

- Asociaciones vecinales - Asociaciones y colectivos culturales - Movimientos Sociales - Establecimientos que quieran colaborar, etc.


    • Otra alternativa: poner esas mesas de votación en un lugar cercano que tenga autorización.


    • En estos casos difundir por todos los medios y canales posibles la prohibición, denunciando al gobierno municipal.


  1. Licencia de ocupación de vía pública


    • Si algún Ayuntamiento exigiera Licencia de Ocupación de Vía Pública, se tramita en la Delegación/Gerencia de Urbanismo o las Juntas Municipales de Distrito (en las ciudades medias y grandes). En la mayoría de los Municipios se puede hacer online, en caso que se presente de forma presencial se puede hacer en cualquier Registro Municipal.


    • Existen modelos de solicitud de la Licencia en las páginas web de los Ayuntamientos y hay que especificar los elementos que se van a poner: mesas, sillas, etc.


    • La Licencia de Ocupación de Vía Pública la puede solicitar una persona física en nombre propio o en representación de una entidad/organización/colectivo.




En la página web de la

Plataforma Consulta Popular Estatal Monarquía o República

plataformaestatalmonarquiaorepublica.org

puedes descargar modelos de comunicación a los Ayuntamientos y a las Subdelegaciones provinciales del Gobierno